Criptomonedas en México: lo que dice la ley y lo que sigue siendo interpretación
México todavía no tiene un régimen de ISR específico y completo para todos los criptoactivos. PRODECON ha considerado que la venta de criptomonedas por una persona física puede seguir el capítulo de enajenación de bienes, pero esa explicación no equivale a una regla vinculante del SAT para cada token, derivado, recompensa o actividad empresarial. Un reporte responsable debe separar la base legal de la interpretación y no presentar el pago provisional del 20 por ciento ni el límite de $227,400 como impuesto final o exención automática.
No existe una tarifa cripto autónoma para personas físicas
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Jetzt vorbereiten →El Código Fiscal considera enajenación toda transmisión de propiedad. Partiendo de esa regla, PRODECON ha publicado la interpretación de que una compraventa de criptomonedas puede encuadrarse en el capítulo de enajenación de bienes de la Ley del ISR. El propio estudio reconoce que la legislación fiscal mexicana no contiene un régimen específico que defina de forma integral cómo tributan las criptomonedas.
Por ello, el análisis no debe extenderse sin más a staking, minería, airdrops, préstamos, tokens que representan valores, futuros o perpetuals. Tampoco decide automáticamente si una persona realiza una actividad empresarial. La frecuencia, organización, prestación de servicios, clientes y carácter habitual pueden exigir otro capítulo y obligaciones distintas.
| Evento | Pregunta fiscal | Datos necesarios |
|---|---|---|
| Venta de cripto por pesos | enajenación de bien según criterio PRODECON | precio, costo, fecha, comprobantes |
| Intercambio cripto-cripto | transmisión de un bien y valuación del recibido | valor MXN de ambos activos |
| Pago con cripto | enajenación del activo usado | valor del bien o servicio |
| Trading organizado | posible actividad empresarial | habitualidad, infraestructura, contabilidad |
| Futuros y recompensas | clasificación separada, no venta spot automática | contrato, P&L, momento de disposición |
Ingreso anual, deducciones y actualización del costo
En el capítulo de enajenación de bienes, el artículo 121 permite deducir el costo comprobado de adquisición actualizado conforme al artículo 124 y determinados gastos relacionados. El artículo 123 define el costo de adquisición como la contraprestación pagada, con sus límites legales. Facturas, estados de cuenta, historial de exchange, direcciones y tipo de cambio son esenciales.
El artículo 124 contiene para bienes muebles una disminución anual general del costo y su actualización, pero también permite, cumpliendo los requisitos reglamentarios, no disminuir el costo de bienes muebles que no pierden valor con el transcurso del tiempo. Como no existe una regla SAT específica para clasificar cada criptoactivo dentro de esta opción, aplicar automáticamente una reducción del 10 por ciento sin revelar la hipótesis es demasiado categórico.
Las pérdidas tampoco deben netearse libremente. El artículo 122 regula la disminución de pérdidas para categorías concretas, y su aplicación a cripto bajo la interpretación de bienes muebles requiere revisión. El reporte técnico debe mostrar la pérdida económica y, por separado, si se trasladó fiscalmente o quedó como punto de control.
El 20 por ciento es pago provisional sobre la operación
El artículo 126 establece para la enajenación de otros bienes un pago provisional del 20 por ciento sobre el monto total de la operación. Si el adquirente es residente en México o extranjero con establecimiento permanente, normalmente retiene; si no lo es, el enajenante presenta el pago dentro de los quince días siguientes a la obtención del ingreso. PRODECON considera que esta ruta puede aplicarse a criptomonedas.
En operaciones con un exchange extranjero o un protocolo, identificar al adquirente y ejecutar la obligación puede ser difícil. Una herramienta no debe afirmar que el exchange practicó retención si no existe comprobante. Debe mostrar quién era la contraparte, si hubo retención y qué pago provisional se asumió.
$227,400 no es una exención anual de la ganancia
El quinto párrafo del artículo 126 indica que no se efectúa la retención ni el pago provisional para bienes muebles distintos de títulos valor o partes sociales cuando el monto de esa operación sea menor a $227,400. PRODECON ha considerado aplicable ese alivio a la venta de criptomonedas. La norma elimina ese pago provisional para la operación; no declara por sí sola exento el ingreso anual.
Existe además una exención distinta en el artículo 93, fracción XIX, inciso b), para determinados bienes muebles cuando la diferencia anual entre total de enajenaciones y costo comprobado no excede el límite legal. Su texto, requisitos, exclusión de inversiones y relación con cripto requieren una evaluación separada. No debe confundirse con el umbral por operación del artículo 126 ni aplicarse como una reducción automática sin confirmación.
La versión anterior del artículo mezclaba ambos conceptos y hablaba de una “exención UMA” confirmada. La formulación correcta es más prudente: el reporte puede calcular escenarios de control, pero la aplicabilidad a los criptoactivos y la declaración del contribuyente deben validarse.
Reporte anual y evidencia por operación
- Reconciliar saldos iniciales, compras, transferencias, ventas y saldos finales.
- Convertir cada evento a MXN con fuente y momento documentados.
- Separar costo histórico, actualización y cualquier reducción asumida.
- Calcular la ganancia anual aparte del pago provisional bruto.
- Evaluar el umbral de $227,400 por operación, no por suma anual.
- Mostrar retenciones efectivas solo con CFDI o constancia.
- Separar spot, actividad empresarial, ingresos y derivados.
Consulte también la guía general de México, el flujo de conciliación cripto y el directorio internacional.
Preguntas frecuentes
¿México tiene una ley fiscal específica para cripto?
No existe un régimen de ISR completo para todos los eventos. La ruta de enajenación de bienes es una interpretación publicada por PRODECON.
¿El 20 por ciento se calcula sobre la ganancia?
No. El artículo 126 describe un pago provisional sobre el monto total de la operación para otros bienes.
¿Una venta menor a $227,400 está exenta de ISR?
El umbral elimina retención y pago provisional para la operación según la norma citada; no equivale automáticamente a exención anual del impuesto.
¿Debo reducir siempre 10 por ciento anual el costo?
No debe automatizarse sin revisar el artículo 124, su opción para bienes que no pierden valor y la clasificación aplicable al criptoactivo.
¿Se tratan igual spot, staking y futuros?
No. La interpretación de PRODECON analizada se centra en compraventa; otros derechos, ingresos y contratos necesitan clasificación propia.
Fuentes oficiales
- PRODECON: estudio sobre servicios por internet y operaciones con criptomonedas
- SAT: artículo 126 LISR, pago provisional por enajenación
- SAT: artículo 124 LISR, actualización del costo
- SAT: artículo 93 LISR, ingresos exentos
Contenido revisado el 1 de septiembre de 2026. Información general; no constituye asesoría fiscal mexicana individualizada.
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